domingo, 15 de junio de 2008

Régimen Especial del Trabajo en el Transporte Terrestre

1. Noción General

Con este titulo de Regímenes especiales, es referido a los aspectos más relevantes en cuanto a reconocer por la Ley la necesidad en razón de que existen determinadas labores, oficios y actividades que desarrollan los trabajadores que por la naturaleza y peculiaridad de los mismos presentan ciertas características atípicas distintas al resto de las comunes de los trabajadores. Esta circunstancia ha motivado en el derecho comparado a establecer reglamentaciones, orientaciones, principios y garantías que preservan y reconozcan a estos trabajadores cuyas labores, presentan esas características distintas al contexto general de los demás una efectiva consecución de unas condiciones inherentes a la propia actividad que realizan.

La especialidad de estos regímenes radica en la diferencias que ellos presentan con respecto al régimen general de la relación de trabajo, en vista a la peculiar condición de los sujetos, merecedores de una preferente atención del legislador; de la circunstancia propia del trabajo mismo, o del medio en que este se realiza, que no permite la aplicación de las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se entenderán aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de excepción que dicho régimen contiene.

2. Naturaleza

Tal como se explica en el punto anterior, noción general, nos lleva a concluir que la naturaleza jurídica de los regímenes especiales es de orden público, ya que la norma que los rige es de aplicación pública es decir de orden público, como lo es la Ley Orgánica del Trabajo.

3. Clasificación

Bajo el rubro Regímenes Especiales la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) agrupa el Titulo V las actividades que establecidas como regímenes especiales, los cuales se enumeran y desarrollan a continuación:

1º.- Del trabajo de menores y de los aprendices.

2º.- De los trabajadores domésticos.

3º.- Del trabajo de los conserjes.

4º.- De los trabajadores a domicilio.

5º.- De los deportistas profesionales.

6º.- De los trabajadores rurales.

7º.- Del trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado).

8º.- Del trabajo de los actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales.

9º.- Del trabajo de los minusválidos.

En el presente trabajo se desarrolla lo concerniente al régimen especial del trabajo en el transporte terrestre.

4. Del trabajo en el transporte

Uno de los regímenes especiales del trabajo que mayor trascendencia va a tener en el desarrollo normal de las actividades laborales, en beneficio de los trabajadores especializados que prestan servicio en el transporte en su sentido más general, esta precisamente contenido en el capitulo VII de la LOT, dentro del mismo se ha tratado de establecer las complejidades que presenta el transporte en sus especialidades y necesidades que constituye para el común de las actividades de carácter laboral toda una relación especifica que adquiere característica atípica frente al resto de los trabajadores. En dicho capítulo contiene una serie de normativas referidas al transporte terrestre, y dentro de este el transporte colectivo y el de carga; se prevé la reglamentación en los buques mercantes; en el transporte aéreo; y en el transporte de los motorizados que con su actividad y desarrollo se han constituido en un conglomerado laboral, cuyas labores son realmente imprescindibles, y cuya trascendencia e importancia se refleja en el campo de las relaciones de trabajo y económicas.

5. Del trabajo en el transporte terrestre (Artículos 327 al 332 LOT)

Una de las actividades que en materia del transporte adquiere mayor relevancia en nuestro medio es precisamente el transporte terrestre, dentro de esta conceptualización hay que admitir que la mayoría del acarreo y traslado de carga y pasajeros, se efectúa a nivel nacional dentro de sistemas que corresponden al transporte terrestre, en una vasta gama de de especialidades que se puede dividir en dos grupos fundamentales, a saber: el transporte colectivo de pasajeros y el transporte de carga.

El transporte colectivo de pasajeros, es aquel mediante el cual se efectúa el traslado de personas tanto dentro de un perímetro urbano como en un sentido extra urbano, esta actividad esta caracterizada por ser un servicio público.

5.1. Definición

Se consideran trabajadores del trasporte terrestre a los conductores y demás trabajadores que presten sus servicios en vehículos de trasporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privado, de pasajeros, de cargas o mixto (Art. 327 LOT).

5.2. Clasificación

Según el articulo anterior a los efectos de este capitulo el transporte terrestre se clasifica así: transporte urbano o interurbano de carácter público o privado; de transporte de pasajeros, carga o mixta y adicionalmente se establece no solo a los trabajadores, sino a aquellos propietarios de vehículos automotores dedicados en forma profesional al transporte.

5.3. Campo de aplicación

5.3.1. Los sujetos: La sección primera del capitulo VII del Titulo V, comprende a:

a) Conductores principales y auxiliares

b) Vigilantes de carga y de unidad

c) Recolectores de pasaje.

Quedarían excluidos los cargadores y descargadores de bulto, vendedores de pasajes, personal de la administración del patrono y en general todo aquellos que no labores a bordo del vehículo.

5.3.2. Transportista no dependiente: El trabajador del transporte terrestre puede ser el dueño de su propio vehículo, como trabajador no dependiente puede organizarse en sindicatos y celebrar convenciones colectivas de trabajo (Art. 40 LOT). Las personas que demandan el servicio pagan por el, no se convierten en patrono.

5.3.3. Modalidad del servicio: La labor podrá desempeñarse en vehículo público o privado, de transporte urbano o interurbano, sea de pasajero, de carga o mixto.

5.4. Jornada de trabajo

Se establece como principio que ningún servicio podrá exceder del límite máximo de la jornada (Art. 329, 1er. aparte en concordancia con el 195 LOT), sin embargo, con frecuencia la distancia de la ruta, la seguridad de la carga, el cumplimiento prefijado del itinerario, etc. supera los tiempos máximos de trabajo. La jornada se establecerá (sin violar el límite) preferentemente en la convención colectiva o por resolución conjunta de los Ministerios del ramo (Art. 328 LOT).

5.5. El salario

Se observa al igual que en la jornada, diversos tipos de salario, aunque con mayor precisión normativa (Art. 329 LOT):

d) Por unidad de tiempo: aún cundo cabría cualquier variación en la vía por retardo o prolongación, teniendo consecuencialmente derecho el trabajador a un recargo de salario (horas extras).

e) Por viaje: si sufriere retardo o prolongación que no le sean imputable, tendrá derecho a un aumento proporcional y no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce, a falta de convención colectiva, el tiempo se calculará como horas extras.

f) Por distancia: que aún siendo la misma, no se cubra en el tiempo normalmente requerido.

g) Por unidad de carga: que aún cuando se estipule a tanto alzado, puede implicar adicionalmente la custodia de lo transportado y el buen resguardo de la carga.

h) Por un porcentaje del valor del flete.

El artículo 329 enuncia estos tipos de estipulaciones salariales y todavía caben otros como el establecido por día, por boletos vendidos o pasajeros transportados.

5.6. Pago del salario por interrupción del servicio

Otra contingencia que se puede presentar en el desarrollo del transporte urbano, está en que muchas veces hay interrupción del servicio, por causas no imputables al trabajador, en esta circunstancia tendrá derecho a que se le pague el salario, durante el tiempo que duró la interrupción (Art. 329, parágrafo 2do. LOT).

5.7. Procedencia al pago de viático

Se sabe cuando hay necesidad por naturaleza del servicio del transporte a prestar por el trabajador, éste deba pernoctar fuera de la ciudad, donde esta ubicada la empresa, o porque sea necesario por los itinerarios previstos para el cumplimiento del transporte que haga necesario que el trabajador deba pernoctar fuera, será de obligatorio cumplimiento por parte del empleador a pagarle los viáticos correspondientes, esta disposición tutela y protege los derechos del trabajador a percibir los viáticos en caso de pernocta (Art. 330 LOT).

5.8. Disposiciones legales y reglamentarias de transito y seguridad

La LOT conceptúa la obligación tanto para el patrono como a los trabajadores del transporte terrestre, que estos estén obligados inexorablemente y en forma estricta a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al materia de transito y seguridad. Esta normativa tiene una fundamentación para preservar la seguridad en el transporte terrestre, no solamente para proteger al propio trabajador y a los usuarios, sino también a los terceros, y en consecuencia la obligación del cumplimiento de todas las normas y reglamentos referidos a transito terrestre en materia de seguridad vial, son de obligatorio cumplimiento y en consecuencia serán solidariamente responsables del mismo, tanto el patrono como los trabajadores (Art. 331 LOT). Complementariamente a la LOT, en materia de seguridad, a estos trabajadores y patronos lo rige la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

5.9. Prohibición de los trabajadores

La LOT tiene incorporado un determinado comportamiento para los trabajadores del transporte terrestre que los obliga a eximirse durante la prestación del servicio, de la ingestión de bebidas alcohólicas, también de usar narcóticos o drogas enervantes dentro y fuera de sus horas de trabajo, salvo que estas sean por prescripción médica. Es notorio que esta disposición tiende a preservar la seguridad en el trabajo en beneficio de los propios trabajadores, de los usuarios y del público en general (Art. 332 LOT).


6. Bibliografía consultadas

6.1. Rafael J. Alfonzo Guzmán, Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Décimo segunda Edición, Editorial Melvin, C.A., Caracas 2001.

6.2. Ramón Franco Zapata, Derecho del Trabajo, Marga Editores S.R.L., Caracas 1999.

6.3. Ley Orgánica del Trabajo, Legis Editores C.A., Sexta Edición, Caracas 2003.

6.4. Raúl Sojo Blanco, Breve Análisis de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Editorial Mobil Libros, Caracas 2000.

6.5. Bernardoni, Bustamante, Carvallo, Díaz, Goizueta, Hernández, Iturraspe, Jaime, Rodríguez, Villasmil y Zuleta, Comentarios a la Ley del Trabajo, Segunda Edición, año – 1999.

6.6. Carlos Zainz Muñoz, Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo, Editorial Lito – Jet, Caracas – 1996.

6.7. Pagina Web sobre Regimenes Especiales de Trabajo.

2 comentarios:

mary dijo...

necesito ayuda. mi hijo es aprendiz inces su salario es 1088 bs al mes, comenzó el curso el 9 de septiembre de este año (2011). ¿como se calcula su respectivo aguinaldo? se supone que el disfruta de todos los beneficios de la LOT

De antemano muchas gracias

Ing./Abg. Domingo S. Pérez M. dijo...

Repuesta: Sra. Mary, como Ud. lo indica, su hijo cuenta con los beneficion de la LOT, y esta indica 15 dias de salario para las empresas que no generen utilidad, y su calculo debe ser prorateado por los meses laborados. Ahora, si la empresa tiene una convencion colectiva que beneficie mas al trabajador, entonces, se debe calcular en base a esta, saludos.